(Con información de El Pitazo) El Congreso de Perú aprobó cambios en el Decreto Legislativo 1.350 (Ley de Migraciones), lo que pone a los migrantes venezolanos y extranjeros, que estén de forma irregular en el país, con dificultades a la hora de encontrar viviendas en alquiler. También autorizó restringir el ingreso y tránsito de estas personas en su territorio “por motivos de seguridad nacional”.
La modificación de los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1.350 (Ley de Migraciones) también limita el ingreso y tránsito de los extranjeros y los obliga a regularizarse en el país.
La modificación es explícita y expresa la penalización con multa a los arrendadores que brinden alojamiento sin informar a Migraciones los datos de los inquilinos extranjeros.
Las modificaciones de la norma fueron aprobadas con 85 votos a favor, 15 votos en contra y 9 abstenciones el 13 de enero, informó el Congreso de Perú, bajo el argumento de mejorar la seguridad ciudadana.
Los resultados de la Encuesta dirigida a la población venezolana residente en Perú (Enpove 2022), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), revelan que 65% de las personas procedentes de Venezuela tienen algún permiso migratorio para permanecer en suelo peruano.
Mientra que (35,3%) de los venezolanos no poseen ningún tipo de permiso para estar en el país, trabajar o hacer vida en el mismo.
Información El Pitazo
¿Cuáles son los cambios aprobados por el Congreso de Perú?
En el literal 10.6 del artículo 10, que señala los deberes de los extranjeros, se establece que deben “respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales”.
En el artículo 45, sobre las generalidades del control migratorio, establece en el literal 45.3 que “por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.
En el artículo 61 incorpora el literal 61.3, que establece que “los arrendadores de inmuebles, cualesquiera fuera su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”.
Asimismo, señala que el arrendador responsable del arrendamiento debe informar sobre el inquilino extranjero a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.
El artículo 63 de la Ley de Migraciones se modifica para sancionar con multa las siguientes conductas del titular del servicio de hospedaje: “Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje”.
Perú es el país con más migrantes venezolanos
Más de siete millones de venezolanos han abandonado su país, debido al empeoramiento de la crisis socioeconómica y en busca de mejor calidad de vida.
Según últimos reportes hechos en 2022, en Perú habría 1.490.673 venezolanos convirtiendo al país en el segundo con más migrantes venezolanos en el mundo, seguido por Colombia, siendo esta la ola migratoria más grande del país peruano. Hoy, los venezolanos constituyen la comunidad extranjera más numerosa en el Perú.
Según datos de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) “más de un millón personas venezolanas han llegado al Perú y más de 496.000 han solicitado la condición de refugiado. Esto hace al Perú el primer país de acogida de personas venezolanas con necesidad de protección internacional y el segundo destino de refugiados y migrantes venezolanos a nivel mundial”.