(Fuente: Nota de prensa) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 7 de noviembre de 2024 la Resolución 82/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de S.J.R.G, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
La parte solicitante indicó que el beneficiario es activista por los derechos de las personas LGBTI y voluntario del partido político de oposición Vente Venezuela. Él se encontraría privado de la libertad en el Internado Judicial de Carabobo, tras haber sido detenido el 6 de agosto de 2024 por efectivos adscritos a la Policía Nacional Bolivariana. Se alega que fue objeto de tortura, que está en estado de desnutrición y deshidratación, que presenta síntomas vinculados a la sífilis y que no recibe atención medica necesaria para tratar el VIH que padece.
La última vez que sus familiares tuvieron contacto con el señor S.J.R.G. fue el 17 de octubre de 2024, y desde entonces no se sabría cuál es su estado de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto observando que la Comisión no fue informada sobre los delitos por los que se acusa al beneficiario y las razones de su detención, así como que se desconoce su situación jurídica actual, el estado procesal de las investigaciones en su contra, y si él hubiese sido presentado ante una autoridad judicial independiente.
La Comisión también consideró la presunta falta de tratamiento antirretroviral para tratar el VIH que el beneficiario padece, lo que representa un grave riesgo a su vida, que se agrava aún más al tomar en cuenta los alegatos de tortura, malnutrición y deshidratación. La Comisión lamentó la falta de respuesta del Estado, que le impide conocer acciones que las autoridades estarían llevando para mitigar o atender la situación de riesgo del beneficiario.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de S.J.R.G., de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
- implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se le provea el tratamiento médico necesario, así como el agua y la alimentación adecuada. La Comisión considera indispensable que el Estado precise el beneficiario fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención, en caso de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
- concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.