(Redactado por David Gallado) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha decidido otorgar la presidencia y la autorización del uso de la tarjeta electoral de Primero Justicia y José Dionisio Brito.

Tras cuatro años de estar en un limbo judicial, el TSJ resolvió designar al diputado chavista José Brito como presidente de una Junta Directiva ad hoc de Primero Justicia (PJ).

La sentencia le da también el poder a Brito de «utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político»

Brito también podrá organizar cualquier consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación.

El Tribunal Supremo de Justicia también ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, «abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc».

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Sentencia completa del TSJ

Decisión: Se DECRETA medida cautelar consistente en: i) El nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos «Movimiento Primero Justicia», presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales, ii) Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, simbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; iii) Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación, iv) se ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc, v) Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos «Movimiento Primero Justicia». No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados.

Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson