(Redacción por David Gallardo) El gobierno de Estados Unidos ha anunciado la reimposición de sanciones en el sector petrolero de Venezuela, por el incumplimiento del régimen de Nicolás Maduro de sus compromisos de celebrar elecciones presidenciales libres y justas.
El documento emitido por el Departamento de Estados del país norteamericano señala que la licencia general Número 44A “autoriza la liquidación de transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela”
Texto traducido del documento que expresa los alcances de la licencia general 44A
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas las transacciones que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directamente o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades PdVSA”), que normalmente son incidente y necesario para la liquidación de cualquier transacción relacionada con las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela previamente autorizados por la Licencia General Venezuela 44 son autorizados a través de 12:01 a. m., hora del este, 31 de mayo de 2024.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción que involucre a cualquier institución financiera bloqueada de conformidad con el Ejecutivo Orden (E.O.) 13850 distinta del Banco Central de Venezuela o Banco de Venezuela SA Banco Universal;
(2) El suministro de bienes o servicios a, o nueva inversión en, una entidad ubicada en Venezuela que es propiedad o está controlada por, o es una empresa conjunta con, una entidad ubicada en Rusia;
(3) Cualquier transacción relacionada con nuevas inversiones en operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela por una persona ubicada en la Federación de Rusia o cualquier entidad propiedad o controlada por una persona ubicada en la Federación de Rusia;
(4) Cualquier transacción prohibida por las subsecciones 1(a)(i) – (iii) o 1(b) de la E.O. 13808, otro que el pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela, o la entrega de petróleo o gas desde Venezuela a los acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PdVSA, para efectos del pago de deuda;
(5) Cualquier transacción prohibida por E.O. 13827 o E.O. 13835; o
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR.
(c) A partir del 17 de abril de 2024, se reemplaza la Licencia General No. 44, de fecha 18 de octubre de 2023. y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 44A.