(Redactado por David Gallardo) El régimen de Nicolás Maduro, a través del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, ha informado que entre el 26 y 29 de julio será limitada la movilización de todas las fronteras en Venezuela por la ejecución de la elección presidencial.
El decreto informa que la reanudación de todos los pasos fronterizos terrestres, aéreos y fluvial serán el 30 de julio.
El documento también señala que durante este lapso también están suspendidos los portes de armas de fuego y blancas, además de la imposición de la prohibición del expendio y distribución de bebidas alcohólicas.
También se prohíben “las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral”.
Decreto
Artículo 1. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para establecer estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 26 de julio de 2024, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 29 de julio de 2024, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Elección Presidencial del próximo 28 de julio de 2024.
Artículo 2. Se mantiene la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas señalada en la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, números 032321 y 143, respectivamente, de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.705 de fecha 29 de agosto de 2019.
Artículo 3. Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 26 de julio de 2024, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 29 de julio de 2024.
Todos los Cuerpos de Policía y demás órganos de seguridad ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
Artículo 4. Se prohíbe en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 26 de julio de 2024, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 29 de julio de 2024.