El 1 de agosto de 2025, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una decisión (ICC-02/18-118) ordenando al Fiscal Karim A. A. Khan excusarse de la investigación sobre la Situación en Venezuela I debido a un conflicto de intereses.
La decisión se basa en la solicitud presentada el 12 de noviembre de 2024 por la Fundación Arcadia y Robert Carmona-Borjas, quienes alegaron que la relación familiar y profesional previa entre el Fiscal y su cuñada, Venkateswari Alagendra, abogada del equipo legal de Venezuela, compromete su imparcialidad.
Contexto procesal
- 27 de septiembre de 2018: La exfiscal de la CPI recibió una remisión de Estados Parte para investigar presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.
- 4 de noviembre de 2022: El Fiscal Khan solicitó a la Sala Preliminar I autorización para reanudar la investigación tras una solicitud de aplazamiento de Venezuela (artículo 18(2) del Estatuto de Roma).
- 27 de junio de 2023: La Sala Preliminar autorizó la reanudación de la investigación.
- 1 de marzo de 2024: La Sala de Apelaciones confirmó la decisión tras una apelación de Venezuela, en la que Alagendra participó como abogada del régimen.
- 12 de noviembre de 2024: La Fundación Arcadia denunció el conflicto de intereses, señalando que Khan está casado con la hermana de Alagendra y que ambos tuvieron una relación profesional jerárquica en el caso Ruto y Sang.
Razones de la decisión
La Sala de Apelaciones determinó que existe una “razón para creer” que hay motivos para la descalificación del Fiscal según la regla 35 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, debido a:
- Relación familiar: Khan es cuñado de Alagendra, parte del equipo legal de Venezuela.
- Relación profesional previa: Khan supervisó a Alagendra como abogado principal en un caso anterior, lo que refuerza la percepción de falta de imparcialidad.
- Falta de transparencia: Khan no notificó inicialmente a la Sala sobre estas relaciones, revelándolas solo tras la solicitud de noviembre de 2024.
La Sala consideró que un observador razonable podría percibir sesgo, dado que las relaciones combinadas (familiar y profesional) comprometen la imparcialidad del Fiscal. Aunque Khan argumentó que no había interacción directa relevante y que Alagendra no es un familiar cercano, la Sala rechazó estas defensas, destacando la necesidad de transparencia.
Decisión
- La Sala ordenó al Fiscal Khan excusarse de la Situación en Venezuela I dentro de tres semanas.
- Se reserva el derecho de descalificar al Fiscal si no cumple con la orden.
- La decisión, emitida en inglés y francés (siendo la versión en inglés la autorizada), se notificó a las partes relevantes, incluyendo la Fundación Arcadia.
Implicaciones
Este fallo refuerza la presión sobre el régimen de Maduro, investigado por crímenes de lesa humanidad como detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas. La decisión asegura la integridad del proceso de la CPI frente a las acusaciones de parcialidad, en un contexto donde la oposición venezolana, liderada por María Corina Machado y Edmundo González, denuncia la represión tras el fraude electoral del 28 de julio de 2024.