La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso N° 14.267, referido a la responsabilidad del Estado venezolano por la detención arbitraria, la tortura y la ejecución extrajudicial de Fernando Alberto Albán Salazar, así como por las agresiones a su familia y la impunidad que rodea el caso.
Según la petición presentada ante la CIDH el 26 de abril de 2019, Albán, de 56 años, era dirigente opositor, fundador del partido Primero Justicia y concejal del municipio Libertador del Distrito Capital. El 5 de octubre de 2018, al regresar de Nueva York, donde había asistido a la Asamblea General de la ONU, fue detenido en el aeropuerto de Maiquetía por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), sin orden judicial ni explicación alguna. Durante unas veinte horas las autoridades habrían negado su detención, por lo que la familia denunció desde el primer momento una desaparición forzada.
Un suicidio que nadie creyó
La parte peticionaria relató que, el 8 de octubre de 2018, mientras sus abogados esperaban su presentación ante un tribunal, el fiscal general informó públicamente que Albán se había suicidado en la sede del Sebin. La familia y su defensa cuestionaron esa versión desde el inicio y señalaron numerosas irregularidades, entre ellas certificados de defunción contradictorios.
Antes de su muerte, a Albán se le había abierto un proceso penal por terrorismo y otros delitos. De todo ese entramado, solo se procesó a dos funcionarios del Sebin por incumplir sus deberes de custodia, con penas que luego fueron reducidas hasta dejarlos en libertad. La familia denunció torturas, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, líneas que, según la petición, nunca fueron investigadas por el Estado.
Lo que concluyó la Comisión
En su Informe de Admisibilidad y Fondo N.° 320/25, la Comisión concluyó que la detención de Albán fue arbitraria y constituyó una desaparición forzada de corta duración, y que fue torturado y ejecutado extrajudicialmente bajo custodia estatal. Concluyó además que el proceso penal en su contra vulneró el principio de legalidad, que la investigación no fue diligente, y que su detención respondió a un móvil discriminatorio vinculado a su militancia opositora.
Con base en estos hallazgos, la CIDH determinó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, la vida, la integridad y la libertad personales, las garantías judiciales, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la honra y la dignidad, la vida privada y familiar, la igualdad y la protección judicial, previstos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y de las convenciones interamericanas contra la tortura y sobre desaparición forzada, en perjuicio de Albán y sus familiares.
La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y que ordene reparar integralmente las violaciones declaradas, tanto en sus aspectos materiales como inmateriales. Entre las medidas solicitadas están: disponer un programa de rehabilitación y atención psicológica para los familiares de Albán; llevar a cabo una investigación seria y en un plazo razonable que esclarezca los hechos y sancione a todos los responsables, incluida la cadena de mando; dejar sin efecto las consecuencias de la investigación y los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que pudieran existir contra Albán y su familia; prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento contra la familia y su defensa; y adoptar medidas de no repetición, entre ellas asegurar la independencia en la designación de la Fiscalía General, garantizar investigaciones imparciales en muertes bajo custodia estatal, y capacitar al Sebin, al Ministerio Público y al Poder Judicial sobre los derechos de las personas detenidas.

