La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la resolución 02/25 sobre familiares y con vínculos afectivos de personas privadas de libertad, con la que insta a los Estados a garantizar los derechos tanto de quienes sufren el arresto como de sus seres queridos, especialmente la de niños, niñas y adolescentes.

«Los Estados deben asegurar la aplicación irrestricta del principio de igualdad y no discriminación en todas las medidas que se adopten para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y sus familias. En el marco de esta obligación, deberían prevenir y combatir cualquier acción que promueva la discriminación y estigmatización de las y los familiares de personas privadas de libertad, especialmente las motivadas por la discapacidad, edad avanzada, o cualquier otro factor de vulnerabilidad», dice el documento.

Añade que debe privar el interés superior de la niñez en estos casos; es decir, que «los Estados deben aplicar el principio del interés superior de la niñez, en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación, para considerar su situación específica y los efectos desproporcionados en niñas, niños y adolescentes con una persona referente adulta privada de libertad».

Decisiones que protegen a víctimas y familias

La ONG Provea destacó que esta resolución, junto al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que ratificó la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos en Venezuela, tienen un impacto directo en la protección de las garantías para los presos políticos y sus familias en el país.

«El documento reconoce las afectaciones que sufren las personas que tienen familiares privados de libertad y hace un llamado a los Estados a adoptar medidas que les aseguren sus derechos», dijo la organización no gubernamental sobre la medida que adoptó la CIDH.

Destacaron que tiene especial relevancia en el contexto venezolano, que se caracteriza por la represión contra personas privadas de libertad por razones políticas y su entorno familiar.

Provea remarcó que «en medio de la ausencia de respuesta institucional y las pésimas condiciones de las cárceles venezolanas, se prolonga indefinidamente el daño infligido a la integridad psíquica y física de los familiares de quienes han sido detenidos ilegalmente o de quienes, aún sometidos a prisión por la comisión de delitos, son desaparecidos por horas y por días, sometidos a condiciones de reclusión inhumanas, trasladados a centros de reclusión alejados de sus familias y otros abusos».

Una de esas víctimas es la familia Baduel, que denuncia el aislamiento e incomunicación en el que mantienen a Josnars Baduel desde hace más de 20 días, según su hermana Andreina Baduel, activista de DD. HH. y miembro del Comité por la Libertad de los Presos Políticos. Pero también el de dirigentes que llevan más de un año en prisión, tras las protestas poselectorales, quienes no han tenido contactos con sus familiares. Son casos como el de Biagio Pileiri, Freddy Superlano o Perkins Rocha, quien este 27 de agosto cumplió un año encarcelado en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de El Helicoide.

Aislamiento prolongado de presos políticos

El pasado 27 de julio, el Comité denunció que al menos 17 presos políticos en el país se encuentran en aislamiento prolongado. En la lista están Freddy Superlano, Roland Carreño, Américo De Grazia, Biagio Pileiri, Pedro Guanipa, Rafael Ramírez Colina, David Barroso y Alfredo Díaz. De este grupo, el pasado 24 de agosto se otorgaron medidas de casa por cárcel a Ramírez Colina, Guanipa y Barroso, mientras que se produjo el excarcelamiento de Américo De Grazia, quien estuvo preso más de un año y durante su presidio se deterioró su salud. En esa lista del Comité igualmente se encuentran Catalina Ramos, Jesús Armas, Luis Palocz, Enrique Márquez, Noel Álvarez, Eduardo Torres, Perkins Rocha y Luis Somaza. Hay dirigentes políticos y activistas de derechos humanos, a quienes no se les permite hablar con sus seres queridos ni tienen abogados de confianza que asuman su defensa.

Provea recordó sobre los fallos de la CIDH y la Corte-IDH que una de las formas de tortura, según el Consejo de DD. HH. de la ONU y la misma jurisprudencia de la Corte Interamericana, está la de incomunicar a las personas privadas de libertad.

«El concepto de tortura y tratos o penas crueles no se limita solo a las prácticas de violencia física o psíquica, sino que incluye también las condiciones de detención que no respetan la dignidad humana, lo que ocurre en casos de hacinamiento, incomunicación, aislamiento, malas condiciones de reclusión, sanciones disciplinarias abusivas, falta de atención médica, ausencia de alimentación adecuada y agua potable, y carencia de recursos para atender las necesidades básicas de las personas detenidas, entre otros», dijo la ONG en su sitio web.

Qué Dijo la CIDH sobre Familias de Personas Presas

La CIDH en su resolución remarca que «los Estados tienen la obligación de adoptar medidas orientadas a fortalecer la familia y proteger el vínculo familiar entre las personas privadas de libertad y sus familias». Y además que «deben favorecer de la manera más amplia posible el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar como medida de protección de la niñez, lo cual abarca a las familias integradas por personas privadas de libertad». Este impacto en Venezuela ocurre en un contexto de creciente presión internacional contra Maduro, tras la designación del Cartel de los Soles como organización terrorista global por EE. UU., con una recompensa de 50 millones de dólares por su captura.