La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) determinó que la salida del poder de Nicolás Maduro y la posterior transferencia de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país que debe ser considerado al evaluar las solicitudes de asilo de venezolanos que alegan temor de persecución por motivos políticos.
La decisión, identificada como Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Interim Decision #4241, fue emitida este viernes 4 de septiembre por un panel integrado por el juez principal de apelaciones de inmigración Malphrus y los jueces Hunsucker y White.
Con información de Alberto News
El caso involucra a una ciudadana venezolana que había solicitado asilo alegando persecución por su oposición al gobierno de Maduro. Según el expediente, la mujer y su esposo participaron en actividades políticas opositoras y denunciaron amenazas, intimidación y un ataque contra su esposo. La solicitante también declaró que las autoridades venezolanas anularon su pasaporte en octubre de 2025 y que continuó expresando públicamente su oposición al gobierno de Maduro desde Estados Unidos.
Un juez de inmigración había concedido el asilo al considerar que la mujer tenía un temor fundado de persecución futura debido a su opinión política. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló la decisión, argumentando, entre otros aspectos, que el juez no había considerado adecuadamente las nuevas condiciones políticas de Venezuela.
La BIA sostuvo que la evaluación de un temor de persecución debe hacerse mirando hacia el futuro y tomando en cuenta los acontecimientos ocurridos después de que el solicitante abandonó su país.
«La evaluación de si el temor de un extranjero está bien fundado es necesariamente prospectiva«, señala la decisión, al explicar que los cambios posteriores en las condiciones de un país pueden afectar la determinación sobre si el temor de persecución continúa siendo objetivamente razonable.
BIA desestima casos de venezolanos
En el caso venezolano, la Junta consideró especialmente relevante la salida de Maduro del poder y el traspaso de la autoridad ejecutiva.
«La destitución del expresidente Maduro del poder y la consiguiente transferencia de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela«, concluyó el organismo.
La BIA también calificó la salida del antiguo mandatario como «un acontecimiento muy significativo» y no simplemente como otro episodio dentro de un escenario político sin modificaciones sustanciales.
No obstante, la Junta dejó claro que el cambio de liderazgo no significa automáticamente que desaparezca el riesgo de persecución. Según la decisión, la permanencia de funcionarios, instituciones, fuerzas de seguridad u otros actores vinculados al antiguo gobierno puede seguir siendo relevante para determinar el riesgo individual de un solicitante.
«Un cambio en el liderazgo nacional no necesariamente elimina un temor fundado de persecución«, advierte el fallo. El caso deberá ser revisado nuevamente.
Aunque el juez de inmigración había reconocido que existió un cambio político en Venezuela, la BIA consideró insuficiente su análisis sobre las consecuencias de ese cambio en el riesgo particular que enfrentaría la solicitante.
La Junta cuestionó especialmente las conclusiones según las cuales «la esencia del gobierno de Maduro permanece» y «el régimen de Maduro no ha desaparecido», al considerar que esas afirmaciones eran esencialmente conclusiones sin suficientes hallazgos fácticos que las respaldaran.
Por ello, la BIA ordenó devolver el expediente al juez de inmigración para que realice un nuevo análisis y determine si las personas o instituciones que la solicitante teme continúan teniendo la capacidad y la intención de perseguirla bajo el nuevo escenario político.
También cuestionan el plazo para solicitar asilo
La decisión aborda además otro elemento relevante: el requisito de presentar la solicitud de asilo dentro del primer año.
La BIA señaló que el juez de inmigración concedió el asilo sin determinar previamente si la solicitante había cumplido con ese requisito o si calificaba para una excepción. El expediente indica que inicialmente figuraba como beneficiaria derivada en la solicitud de su esposo presentada en 2015, pero no presentó una solicitud de asilo a su propio nombre hasta el 19 de marzo de 2026.
La Junta aclaró que su reconocimiento de que hubo un cambio en las condiciones de Venezuela no resuelve por sí mismo el problema del plazo de presentación. «La excepción de ‘circunstancias cambiantes’ al requisito de presentación dentro de un año exige más que la mera existencia de un cambio en el país del solicitante«, señala la decisión.
Si el juez determina que la solicitud fue presentada oportunamente o que existe una excepción válida, deberá volver a evaluar la elegibilidad para el asilo considerando las nuevas condiciones políticas de Venezuela. Si concluye que la solicitud está fuera de plazo, deberá analizar las solicitudes de withholding of removal y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
La BIA, finalmente, anuló la decisión del juez de inmigración y devolvió el expediente para nuevos procedimientos y una nueva decisión.
La resolución no establece que los venezolanos pierdan automáticamente el derecho a solicitar o recibir asilo debido al cambio político en Venezuela. Lo que establece es que, en casos basados en un temor de persecución vinculado al antiguo gobierno, los jueces deben incorporar las nuevas condiciones políticas y evaluar de manera individual si el riesgo de persecución persiste.
Con información de Alberto News
