Más del 50% de los condominios en el país se encuentran en alerta amarilla, y un 7% al borde del colapso debido a los altos índices de morosidad que se registran desde 2023 según diversas fuentes vinculadas a este sector, un escenario que ha originado que nuevos tribunales del régimen pudieran embargar inmuebles de morosos.
Expertos en la materia han identificado un nuevo tipo de morosidad: la “neomorosidad”, relacionada a las personas mayores de 60 años que, debido a sus sueldos de jubilación irrisorios, no cuentan con los recursos para cumplir con las cuotas mensuales de los condominios.
Este fenómeno comenzó a manifestarse desde el año 2023 gracias a este sector vulnerable y con una realidad económica particular, dependientes de pensiones o remesas que no son suficientes para cubrir estos montos que varían según la zona en donde se encuentre la propiedad horizontal.
La morosidad de pagos en condominios se ubica en un 40%, un índice que demuestra la grave crisis económica del país. Un problema que se ha propuesto resolver el TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) al servicio del régimen con posibles embargos o remate de los inmuebles, muy a pesar de que la causa de esta situación radica en la errática política económica de Nicolás Maduro.
¿Tribunales sin contemplación?
Los juicios de cobranza por deudas de condominio están avanzando en los tribunales especializados en morosidad y convivencia, por instrucciones del TSJ, máximo ente judicial del país, que, de acuerdo con abogados expertos en propiedad horizontal, estos procesos judiciales en el mejor de los casos pudieran terminar en transacciones conciliatorias.

Pero, también en embargos o el remate de los inmuebles, por lo que el incumplimiento sistemático de las cuotas mensuales puede activar mecanismos legales solicitado ante estos tribunales incluso por la propia comunidad, y, de esta manera, proceder a la venta forzosa del inmueble del propietario moroso.
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Sin embargo, el propio TSJ precisa en las sentencias N° 603 de la Sala Constitucional (2025) y N° 64 de la Sala Electoral (2023), que las juntas de condominio no pueden imponer sanciones a los copropietarios o impedir el ingreso a los inmuebles, así como el uso de las áreas comunes y tampoco la participación de los morosos en las asambleas, según reseña la ONG Acceso a la Justicia.
Un proceso con “consecuencias fatales”
Yupnexa Rojas, administradora de condominios y miembro del equipo de micondominio.com, señala que la problemática de los impagos va más allá de un simple incumplimiento, asegurando que la mayoría de los morosos se ven forzados a retrasarse en sus pagos al tener que elegir entre cubrir gastos familiares de salud, educación o medicinas.
Por su parte la abogada Marialejandra Parra, también consultada por el medio digital Bitácora Económica, señala que el tiempo de duración de una demanda de este tipo varía según diversos factores: “Pudiera durar en promedio, un año”.
“La consecuencia de este proceso es fatal para el deudor porque puede comportar la pérdida de la propiedad”, asevera Parra. Quien acota que si la sentencia judicial exige el pago y el deudor se niega, se puede ejecutar un embargo sobre la propiedad para que el condominio pueda recuperar el dinero adeudado.