(Redacción por David Gallardo) La organización política Vente Venezuela ha exigido la liberación de la dirigente María Oropeza a tres meses de su detención arbitraria.

«Su lucha política representa un desafío a la opresión que enfrenta Venezuela. Esta arbitrariedad es un ataque no solo a ella, sino a todos los que buscan un cambio democrático», expresaron en sus redes sociales.

«¡3 MESES SECUESTRADA! María Oropeza, una valiente defensora de la libertad, fue secuestrada el pasado 06 de agosto por el régimen chavista. La detención injusticia contra María es un llamado a la acción. ¡Libertad para María Oropeza!», indicaron.

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María Oropeza goza de medidas cautelares por parte del CIDH desde el 10 de agosto

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de agosto de 2024 la Resolución 46/2024 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de María Andreina Oropeza Camacho, considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante alegó que María Andreina Oropeza Camacho, coordinadora estatal del comando de campaña del candidato a la presidencia Edmundo González, se encuentra en situación de “desaparición forzada” desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Se advirtió que ella logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare, en el estado Portuguesa, Venezuela. Luego, su teléfono fue confiscado. Añaden que su madre la ha estado buscando en todos los centros de reclusión en Guanare y Acarigua, sin recibir noticias de su paradero y estado de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, la CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales sin conocerse su paradero a la fecha.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Andreina Oropeza Camacho. En particular, informe si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.