El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió este viernes la Licencia General N° 61, una medida que flexibiliza las sanciones para autorizar transacciones ordinarias e indispensables vinculadas al sector de telecomunicaciones
La disposición, firmada por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, permite a entidades y personas bajo jurisdicción estadounidense suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la instalación, reparación, mantenimiento, actualización y soporte de infraestructuras en el país caribeño.
El alcance abarca servicios de datos, telefonía, conectividad a internet, radio, televisión, transmisiones satelitales y tendido de cables submarinos.
La medida habilita, además, gestiones logísticas clave para que ese soporte técnico realmente funcione: el procesamiento de pagos, los fletes aéreos, los contratos de arrendamiento de capacidad y los acuerdos de interconexión y roaming.
Con información de VOZ
Qué cubre exactamente la Licencia General N° 61
Alcance del servicio: cubre conectividad a internet, telefonía, datos, televisión, radio, cables submarinos y comunicaciones satelitales.
Operaciones permitidas: mantenimiento, instalación, actualización de software, fletes de carga, contratos de roaming y arrendamiento de infraestructura.
Entidades locales incluidas: permite transacciones incidentales con entes gubernamentales como Conatel y Cantv, bajo regulación contractual anglosajona.
Prohibiciones estratégicas: quedan fuera de la licencia todas las transacciones vinculadas a empresas o ciudadanos de China, Rusia, Irán, Cuba y Corea del Norte.
Restricciones financieras: prohíbe pagos en oro, criptomonedas como el Petro o la constitución de nuevas empresas mixtas (joint ventures).
Mecanismo de reporte: exige notificaciones iniciales a los 10 días y reportes de seguimiento cada 90 días dirigidos al Departamento de Estado.
Salvaguardas judiciales y exclusión de potencias rivales
A pesar de la flexibilización, la Licencia General 61 no abre la puerta sin condiciones: establece marcos de control rigurosos para salvaguardar los intereses jurídicos de las empresas occidentales que decidan operar bajo este esquema.
Los contratos celebrados con entes estatales venezolanos deberán someterse a la legislación de un estado de Estados Unidos, mientras que las disputas legales solo podrán resolverse en tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur, lejos por completo del sistema judicial venezolano.
El documento también es tajante en otro punto: prohíbe de forma explícita cualquier transacción que involucre a personas o empresas constituidas bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, Corea del Norte, Cuba o la República Popular China. Tampoco se autorizan pagos en divisas digitales emitidas por el régimen venezolano, intercambio de deudas ni la creación de nuevas empresas compuestas (joint ventures) para el desarrollo del sector.
Para mantener la transparencia operativa, las empresas exportadoras deberán presentar informes detallados ante el Departamento de Estado cada 90 días, especificando los actores involucrados, el valor de las transacciones y los pagos de impuestos o tasas efectuados en territorio venezolano.

