El abogado Joel García aseveró que, a su juicio, los tribunales especiales contra el terrorismo deben ser disueltos de inmediato por ser inconstitucionales, en un escrito publicado en El Diario, señala que «Subir las escaleras mecánicas apagadas del Palacio de Justicia en Caracas deja siempre una sensación amarga en el cuerpo. Hay que calarse requisas, atravesar controles de seguridad donde te miran con recelo, esquivar pasillos repletos de familiares deshechos por el llanto y enfilar hacia el rincón donde operan los juzgados antiterroristas. El aire ahí cambia de golpe. Se torna denso, vigilado, irrespirable. Tras esas puertas blindadas no se imparte justicia; opera una maquinaria punitiva montada para quebrar al disidente».
«Lo digo como abogado que gasta suela en esos estrados. No escribo desde el cálculo político ni con la retórica vacía de las tribunas. Escribo con la crudeza del derecho procesal penal. Estos juzgados no son un simple desvío corregible del sistema, sino un enclave al margen de la República, nulo de pies a cabeza. Tolerar su existencia envilece el ejercicio forense, legaliza la tortura y convierte la Constitución en papel mojado».
Con información de El Diario
Explicó que para entender el fraude procesal «hay que apuntar al corazón del asunto, la garantía del juez natural. El artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo dice sin rodeos, cuando establece que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por tribunales previamente establecidos por la ley. Ley formal, entiéndase bien, emanada de la Asamblea Nacional tras los debates parlamentarios de rigor».
«En cualquier Estado de derecho que se respete, la creación de juzgados y el reparto de competencias penales están blindados por la reserva legal absoluta contemplada en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución. Solo el Poder Legislativo puede hacerlo. El Tribunal Supremo de Justicia no tiene, ni ha tenido jamás, patente de corso para fabricar fueros judiciales de la nada», señaló.
Al tiempo que se cuestionó sobre «¿De dónde brotaron entonces estos tribunales antiterroristas? Aparecieron de un plumazo administrativo mediante resoluciones de la Sala Plena del TSJ, a partir de 2012 y con reformas sucesivas. Los magistrados invocaron potestades de régimen interno contempladas en el artículo 267 constitucional, pero lo que perpetraron fue una abierta usurpación de funciones legislativas. El artículo 138 de nuestra Carta Fundamental resulta lapidario al advertir que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
Indicó que «quienes intentan defender este tinglado suelen escudarse en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Es una falacia. Dicha norma sustantiva tipificó delitos y endureció penas, pero en ninguna de sus líneas ordenó crear una jurisdicción penal paralela ni jueces ad hoc de alcance nacional. Al fundarlos por simple circular, el Poder Judicial resucitó la figura ominosa de los tribunales de comisión, expresamente proscritos por el artículo 49.4 constitucional y por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
La trampa territorial y el desarraigo como castigo previo
García señaló que a «este pecado de origen se suma el quiebre premeditado de la competencia territorial pautada en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)». «El artículo 58 del COPP no deja dudas al señalar que la causa le corresponde al tribunal del lugar donde se cometió el presunto hecho punible. Si a una persona la acusan de un delito en San Cristóbal, Maracaibo, Valencia o Puerto Ordaz, su juez natural está allá. Traerlos forzados a Caracas es una trampa».
«Centralizar expedientes a cientos de kilómetros destruye la inmediación de las pruebas y la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 26 constitucional. Arruina a familias humildes que tienen que empeñar lo poco que les queda para pagar pasajes, posadas y comida en la capital mientras su ser querido se pudre en un sótano. Ese desarraigo no es torpeza burocrática, sino una condena anticipada para debilitar al preso antes de que empiece a defenderse», dijo.
También explicó que durante años,» la norma en estos despachos fue cerrarle la puerta en la cara a los abogados privados para imponer a la fuerza a la Defensa Pública. Montaban un simulacro donde funcionarios sumisos se limitaban a cabecear ante las imputaciones del Ministerio Público, anulando la defensa técnica real consagrada en los artículos 49.1 constitucional y 127 del COPP».
Sin embargo, «a partir del 3 de enero de 2026, por presiones políticas directas, la intervención de Estados Unidos y exigencias de organismos internacionales, el régimen aflojó la cuerda. Comenzaron a juramentar defensores de confianza en varios juicios. Hubo quien creyó que amanecía un cambio. Ingenuos».
«Sentarse en la sala no significa poder litigar. Ahora el cerco es más perverso, pues niegan las copias del expediente alegando una supuesta “seguridad de la causa”. ¿Cómo desmontas a un testigo sin leer sus declaraciones previas? ¿Cómo contradices una experticia técnica a ciegas? ¿Cómo ejerces el control de la prueba si el expediente vive engavetado bajo llave en el despacho del juez? Te dejan entrar a la sala solo para maquillar el acta, pero con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda», sentenció García.
Máscaras procesales y la complicidad judicial ante el tormento
Asimismo, continuó explicando que «la farsa procesal se desnuda en las actas policiales suscritas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Hallar un funcionario plenamente identificado en esos folios es casi imposible. Los agentes falsean deliberadamente su identidad, firmando con segundos nombres y segundos apellidos para tapar quién reventó una puerta, quién ejecutó la captura o quién vigiló la custodia. Se cobijan tras una supuesta reserva de contrainteligencia militar para garantizarse impunidad frente a futuras causas por crímenes de lesa humanidad».
A su juico, «llevar a un juicio a policías fantasma liquida el contradictorio. Peor aún resulta el cuadro cuando el preso se sienta en el estrado y narra, con la voz rota y los ojos desorbitados, las asfixias con bolsas plásticas, las golpizas con bates forrados, los desprendimientos de uñas o la corriente en los genitales. El juez bosteza, consulta el reloj o lo corta en seco diciéndole que se limite al objeto del debate».
La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura exige notificar a la Defensoría del Pueblo en menos de 48 horas, ordenar una medicatura forense independiente y remitir copias urgentes al Ministerio Público. «Aquí no. Los jueces de terrorismo maquillan el horror anotando en acta que el detenido “manifestó inconformidad con el trato recibido”. Incorporan las actas forjadas de la DGCIM como prueba válida, pisoteando el artículo 181 del COPP y el 46 de la Constitución, que anula de raíz toda declaración arrancada mediante tormentos», agregó.
El exterminio a plazos mediante la omisión médica
«En los folios de esos expedientes se acumulan pedidos de traslado urgente para presos que sufren cardiopatías isquémicas, hemorragias digestivas, hipertensión descontrolada, crisis renales o cáncer. Los litigantes y parientes consignan informes médicos privados, paraclínicos y solicitudes de medidas cautelares por motivos de salud sustentadas en el artículo 242 del COPP», dice el abogado.
Aseveró que la respuesta del tribunal, es «un silencio sepulcral. Engavetan las peticiones por meses con la excusa miserable de que están a la espera de los resultados del oficio enviado al cuerpo de custodia, o que falta una autorización de arriba. Dejar morir a un enfermo tratable en un calabozo húmedo mientras se le alarga el juicio no es retardo judicial, sino tortura por omisión, una privación criminal de la vida que acarrea responsabilidad penal personal ante la Corte Penal Internacional bajo el Estatuto de Roma».
«Frente a esta barbarie, el Código Orgánico Procesal Penal no contempla arreglos tibios. No estamos ante simples fallas de forma subsanables por la vía del artículo 174. Estamos ante la nulidad absoluta e insanable que castiga con rigor el artículo 175 del COPP», dijo.
El abogado de varios presos políticos, víctimas del régimen venezolano, señaló que «la norma es tajante al ordenar que todo acto que viole la intervención, asistencia y representación del imputado, o que quiebre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, acarreará la nulidad absoluta sin necesidad de protesta previa».
«Y aquí confluyen todas las causales en un solo expediente. En primer lugar, un tribunal parido por una resolución carece de jurisdicción originaria, pues la usurpación no genera derecho y el artículo 138 constitucional fulmina de ineficacia todo lo actuado. En segundo término, ocultar las copias del expediente a la defensa privada aniquila la asistencia jurídica efectiva en el debate. Por último, esas actas suscritas con identidades cambiadas por la DGCIM y esas declaraciones obtenidas bajo tortura y tratos crueles constituyen prueba manifiestamente ilícita según el artículo 181 del COPP. Ningún juicio puede sostenerse sobre cimientos tan podridos».
Disolución sin atenuantes ni reformas cosméticas
Para finalizar, explicó que cada una de esas causas debe ser remitida sin demora a los jueces penales ordinarios de primera instancia en el territorio exacto donde ocurrieron los hechos. Y les corresponderá a esos jueces naturales aplicar la ley con valentía al decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones suscritas por agentes anónimos, expulsar las pruebas forjadas bajo tortura y anular los actos procesales celebrados a espaldas del expediente.
«Pedir que se cierren estos tribunales no es buscar impunidad para delincuentes reales, sino restaurar el pacto republicano. El proceso penal no puede seguir funcionando como un paredón burocrático de venganza política. Es momento de devolver la causa al juez ordinario y permitir que la toga vuelva a representar el imperio de la ley, nunca más el ropaje administrativo del terror», concluyó.
